- ARBA – Domicilio Fiscal Electrónico
Mediante la Resolución Normativa 07/2014 se aprobó el DFE (Domicilio Fiscal Electrónico), el mismo se constituirá como válido, siendo legítimas y vinculantes todas las notificaciones y comunicaciones que se desarrollen en el sitio personalizado que dispondrá cada contribuyente, debiendo ingresar obligatoriamente los días de nota (martes y viernes de cada semana) para verificar si se ha cursado algún tipo de comunicación.
El DFE será de uso obligatorio a partir del 15 de Abril de 2014 para los contribuyentes de Ingresos Brutos y Agentes de Recaudación, a través de la cual recibirán avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, relacionados a todos los impuestos que tributan con ARBA.
Se debe acceder a través del CUIT y CIT (clave única de identificación tributaria) desde www.arba.gov.ar
Será responsabilidad exclusiva del contribuyente o responsable acceder a su domicilio fiscal electrónico con la periodicidad necesaria para tomar conocimiento de avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones allí enviados.
- ARBA – Plan de Facilidades de Pago
A través de las Resoluciones Normativas 10, 11, 12 y 13/2014, el órgano recaudador de la Provincia de Buenos Aires ha dispuesto la creación de distintos regímenes de facilidades de pago, con vigencia entre el 01/03/2014 y el 31/05/2014.
La Normativa comprende el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Sellos, Inmobiliario y Automotores devengados hasta el 31/12/2013.
El beneficio llega hasta un 50 % de descuento sobre los intereses.
- Exteriorización voluntaria de tenencia de moneda extranjera en el país o en el exterior.
Mediante la publicación del Decreto 2170, se prorroga el plazo para la exteriorización voluntaria de tenencia de moneda extranjera en el país o en el exterior hasta el 31/03/2014
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- Rentas Ciudad de Buenos Aires – Régimen Simplificado.
A través de la Resolución 53/2004 se establece una bonificación del 50% del valor de 1 cuota para los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado, la cuál operará a partir del año 2013.
Dicha bonificación presenta las características:
Se hará efectiva en la cuota 6 de cada período fiscal para los contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentran adheridos al débito automático bancario.
El beneficio solo procede respecto de aquellos contribuyentes que no registren obligaciones tributarias impagas en el impuesto sobre los ingresos brutos.
- AFIP – Compra de Moneda Extranjera para Tenencia – Régimen de Percepción
La R.G. 3583 crea un régimen de percepción aplicable a la compra de moneda extranjera para tenencia, que realicen personas físicas.
La percepción es del 20% y será efectuada por las entidades autorizadas a operar en cambios, siendo practicada al momento de realizarse su enajenación. Sin embargo, la percepción NO se aplicará cuando la moneda extranjera adquirida sea depositada en una cuenta bancaria a nombre del adquirente por un lapso de al menos 365 días.
Si la moneda depositada en la cuenta bancaria se retirara antes del plazo de 365 días, la percepción del 20% se aplicará al retirarse el dinero de la mencionada cuenta.
La percepción constituye pago a cuenta de los siguientes tributos:
Monotributistas y sujetos no inscriptos en el Impuesto a las Ganancias: se computará como pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Demás Personas Físicas: será pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
- AFIP – Compra a Proveedores del Exterior – Régimen de Información
Las RG 3579 y 3582 crean un Régimen de Información obligando a los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país a través del:
Correo oficial —incluido el servicio puerta a puerta—.
Prestadores de Servicios Postales/Courier.
El régimen previsto podrá ser utilizado sólo 2 veces en el año calendario para compras que ingresen al país a través del Correo oficial. Los envíos que excedan del límite mencionado, deberán ser cursados al amparo del Régimen General de Importación.
El monto anual de compras al exterior quedó estipulado en U$S 25.
Asimismo la Dirección General de Aduanas elaborará un listado de mercaderías exceptuadas.
La información se suministrará vía web. Para ello deberá ingresarse con clave fiscal.
La presentación de la declaración jurada se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente.
- AFIP – Reforma del Impuesto a las Ganancias
La Ley 26.893 introdujo reformas a la Ley del Impuesto a las Ganancias, siendo las más relevantes la sujeción al tributo de la renta por venta de acciones, cuotas parte y demás participaciones sociales, así como también la gravabilidad de la distribución de dividendos y utilidades a una tasa del 10%.
El decreto 2334 establece que la aplicación será:
Venta de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores: para las transacciones que se realicen a partir del 23/09/2013.
Dividendos o utilidades: para aquellos puestos a disposición a partir del 23/09/2013.
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