- AGIP – Rentas Ciudad Autónoma de Bs. As. – Plan de Fac. Pago
Mediante la Resolución AGIP 463/14 se reglamenta el plan de facilidades de pago transitorio, de hasta 120 cuotas, para obligaciones adeudadas de cualquier naturaleza, que se encuentren en instancia administrativa o judicial y refinanciación de planes vigentes o caducos al 31/12/2013. El acogimiento podrá realizarse entre el 01/07/2014 y el 31/08/2014.
- ARBA – Rentas Pcia de Bs. As. – Plan de Facilidades de Pago
A través de las siguientes Resoluciones Normativas se establecen los siguientes planes de facilidades de pago, cuya posibilidad de acogimiento operará entre el 15/07 y el 30/09/2014:
- Resolución Normativa (ARBA) 43/2014: régimen de regularización comprensivo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos para deudas en estado de verificación o fiscalización, o en proceso de determinación o discusión administrativa (incluyendo las deudas firmes por las cuáles no se hubiera iniciado la acción judicial), cualquiera sea su fecha de devengamiento.
- Resolución Normativa (ARBA) 44/2014: régimen de regularización para los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos que hubieran omitido actuar en tal carácter, por retenciones que se hubieran omitido practicar, devengadas hasta el 31/12/2013.
- Resolución Normativa (ARBA) 45/2014: plan de facilidades para deudas de Ingresos Brutos, Sellos, Inmobiliario y Automotores que NO se encuentren en instancia de ejecución judicial.
- Resolución Normativa (ARBA) 46/2014: plan de facilidades para deudas de Ingresos Brutos, Sellos, Inmobiliario y Automotores que se encuentren en instancia de ejecución judicial.
- MONOTRIBUTO – Nuevos Importes
La R.G. 3653 establece, a partir del 01/09/2014, un incremento en el componente de Seguridad Social del Monotributo, siendo los nuevos importes mensuales los siguientes:
- Aporte obligatorio al Sistema Nacional del Seguro de Salud: $ 233 (anteriormente eran $ 146).
- Aporte al Régimen Nacional de Obras Sociales - adicional voluntario por cada integrante del grupo familiar primario: $ 233 (anteriormente eran $ 146).
Los otros dos componentes del sistema: impuesto y aporte jubilatorio se mantienen sin cambios.
Así, por ejemplo, la categoría B, de hasta $ 48.000 anuales de facturación, subirá la cuota a un total de $ 429 por mes. De ese total, $ 39 son por impuesto, $ 157 aporte jubilatorio y $ 233 para la obra social.
- SERVICIO DOMÉSTICO – Nuevos Importes
La R.G. 3653 establece, a partir del 01/09/2014, un incremento en los aportes y contribuciones para el personal de casas particulares, conforme al siguiente detalle:
Trabajador activo mayor de 18 años:
- Menos de 12 horas semanales: $ 31 (antes $ 20)
- De 12 a menos de 16 horas semanales: $ 59 (antes $ 39)
- Mas de 16 horas semanales $ 268 (antes 135)
- AFIP – Sistema de Control Fiscal de Estacionamiento
La R.G. 3654 crea el Sistema de Control Fiscal de Estacionamiento (SICFE), una herramienta que permitirá a la AFIP controlar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las playas de estacionamiento, cocheras o garajes, brindando información respecto del ingreso y/o egreso de vehículos.
Tal sistema será de cumplimiento obligatorio por parte de las playas de estacionamiento, cocheras y/o garajes a partir 01/01/2015, debiendo la AFIP establecer:
- Las normas reglamentarias pertinentes.
- Demás aspectos complementarios y necesarios para la operatividad del sistema (alcances funcionales y tecnológicos, los plazos y vigencias, sujetos obligados e información a suministrar).
Asimismo se formulan las siguientes definiciones inherentes a SICFE:
- “Contrato de cochera, garaje o estacionamiento”: es aquel contrato por el cual una de las partes entrega en guarda o depósito un automotor y/o un rodado en un predio apto para esos fines denominado cochera, garaje o estacionamiento, por un lapso de tiempo medido en minutos, horas o días y pagase por ello un precio en dinero.
- “Automovilista”: Contratante que entregue en guarda o estacione un rodado de cualquier tipo dentro de un estacionamiento, cochera o garaje, abonando por ello un precio en dinero.
- “Garajista”: Titular de explotación, cualquiera sea la forma (propietario, locatario del inmueble o cualquier otra forma), que provea el espacio físico para la guarda o estacionamiento de los rodados y perciba un precio por ese servicio.
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