A través de la R.G. 3884 se incrementan a partir del 1/6/2016 los montos mínimos no sujetos a retención del impuesto.
Entre los principales cambios pueden destacarse:
En Jazz (*), desde el menú Archivo -> Retenciones a las Ganancias -> Tabla de Retenciones
Podemos actualizarlos.


Entre los principales cambios pueden destacarse:
- a) Mínimo para compra de bienes muebles y bienes de cambio: $ 100.000 (antes $ 12.000)
- b) Mínimo para locaciones de obras y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia: $ 30.000 (antes $ 5.000)
- c) Honorarios de directores de sociedades anónimas, síndicos, fiduciarios, socios administradores y similares $ 30.000 (antes $ 5.000 )
- d) Profesiones liberales, corredores, viajantes y despachantes de aduana $ 7.500 (antes $ 1.200)
- e) Mínimo para alquileres de inmuebles: $ 3.500 (antes $ 1.200)
- f) Las ganancias provenientes de la explotación de derechos de autor no sufrirán retenciones por importes abonados hasta la suma de $ 50.000 (antes $ 10.000)
- g) El importe mínimo de la retención será de $ 90 (antes $ 20). En el caso de alquileres de inmuebles urbanos el mínimo de la retención será de $ 450 (antes $ 100)
En Jazz (*), desde el menú Archivo -> Retenciones a las Ganancias -> Tabla de Retenciones
Podemos actualizarlos.
* Requiere el módulo Jazz AFIP
Por ejemplo, deberían quedar estos montos:


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