Retención Impuesto a las Ganancias – Montos Mínimos - Modificación

A través de la R.G. 3884 se incrementan a partir del 1/6/2016 los montos mínimos no sujetos a retención del impuesto.

Entre los principales cambios pueden destacarse:

  1. a) Mínimo para compra de bienes muebles y bienes de cambio: $ 100.000 (antes $ 12.000)

  2. b) Mínimo para locaciones de obras y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia: $ 30.000 (antes $ 5.000)

  3. c) Honorarios de directores de sociedades anónimas, síndicos, fiduciarios, socios administradores y similares $ 30.000 (antes $ 5.000 )

  4. d) Profesiones liberales, corredores, viajantes y despachantes de aduana $ 7.500 (antes $ 1.200)

  5. e) Mínimo para alquileres de inmuebles: $ 3.500  (antes $ 1.200)

  6. f) Las ganancias provenientes de la explotación de derechos de autor no sufrirán retenciones por importes abonados hasta la suma de $ 50.000 (antes $ 10.000)

  7. g) El importe mínimo de la retención será de $ 90 (antes $ 20). En el caso de alquileres de inmuebles urbanos el mínimo de la retención será de $ 450 (antes $ 100)


En Jazz (*), desde el menú Archivo -> Retenciones a las Ganancias -> Tabla de Retenciones

Podemos actualizarlos.
 * Requiere el módulo Jazz AFIP

Por ejemplo, deberían quedar estos montos:


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