- SERVICIO DOMESTICO – LEY 26.844
El nuevo Régimen de Servicio Doméstico abarca a los trabajos realizados en las casas particulares, prestando servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar y ahora se agrega la asistencia personal y al acompañamiento de miembros de una familia, o quienes convivan en el mismo domicilio o con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.
La jornada Laboral no podrá exceder de 8 horas por día o 48 semanales. La distribución en la semana podrá ser desigual, pero no podrá exceder las 9 horas diarias. De exceder dichos límites, se le deberá abonar horas extras.
Además, podrán acceder a las Licencias de los demás trabajadores.
- SERVICIO DOMESTICO – Nuevo Formulario 102/B
La AFIP puso en línea el nuevo formulario 102/B que dispone los nuevos valores con destino a la obra social y reformula el “Recibo de Pago” con los datos de relación laboral.
El nuevo valor para los trabajadores de 16 horas o más semanales es de $ 135-
- MONOTRIBUTO - EXCLUSIÓN
La R G 3490 establece que la AFIP podrá disponer la exclusión de pleno derecho del Monotributo cuando a través de sus sistemas informáticos detecte que el contribuyente incurre en alguna de las causales de exclusión que contempla la ley del Monotributo.
De darse esta situación, la exclusión será comunicada al contribuyente mediante alguna de los mecanismos de notificación que prevé el artículo 100 de la Ley de Procedimiento Tributario.
El sujeto excluido podrá consultar la causal de exclusión y plantear la disconformidad.
Luego de aceptado formalmente el planteo de disconformidad, la AFIP verificará los datos informados por el contribuyente, pudiendo requerir el aporte de documentación o datos adicionales que estime necesarios a los efectos de resolver la disconformidad.
Luego, la AFIP resolverá en alguno de los siguientes sentidos:
- Declarando perfeccionada la exclusión del monotributo, o
- Haciendo lugar a la disconformidad presentada por el contribuyente
La AFIP publicará en su página web la nómina de contribuyentes excluidos. Tal publicación tendrá lugar en los meses de enero, mayo y septiembre de cada año.
- EMPLEADOS DE CASAS PARTICULARES – RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Los Empleados de Casas Particulares son los que realizan actividades de mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, mayordomos, institutrices, nurses o gobernantas.
A partir de la vigencia del nuevo “Registro Especial de Personal de Casas Particulares” (Resolución General N° 3491) toda relación laboral debe inscribirse en el Registro Especial de Seguridad Social. El trámite se deberá realizar hasta el 30 de Junio de 2013 inclusive.
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Dicho Registro Especial incluye las siguientes actividades:
- Personal de casas particulares
- Vehículos de alquiler bajo la modalidad de auto-remis.
Todas las altas, bajas y modificaciones de datos se realizarán en el mencionado registro.
- INDICADOR MÍNIMO DE TRABAJADORES Para los Dependientes de Personas Físicas de Altos Ingresos.
La R.G. 3492 introduce el citado IMT para los dependientes de personas físicas de altos ingresos.
En tal sentido, se considera “persona de alto ingreso” a aquellas personas físicas que cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos:
- Posea ingresos brutos anuales superiores a $ 500.000 y,
- Les corresponda::
ü Tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales, o
ü Sus bienes, gravados y no gravados valuados conforme la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, superen $ 305.000.
ATENCIÓN: Quedan exceptuadas las personas físicas que tengan el carácter de empleador (ya sea por la Ley 20.744 o la Ley de personal doméstico 26.844) y se encuentren inscriptas en los registros habilitados por la Afip.
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